Exercise

Analyze in depth the simultaneous existence of the different compensation formulas mentioned in the article extracted below. Analyze both the actually adopted schemes and the ones in discussion (salary increase for the members of the Supreme Court, salary increase for all judges, salary increase based on the speed of issuing sentences).

“The Ministry of Justice will support an increase in the judges’ salaries. Although it doesn’t agree with the figure proposed by the judges—an increase of 25 per cent—, today it will propose increases based on performance, which can come in force next year. The Ministry wants to propose an increase, the size is still to be defined, based on objectives. The final formula is not agreed yet, but the General Council of Justice has already come up with a compensation scheme proposal based on individual judge’s productivity. According to the proposal, the salary will be composed of a fixed salary plus a bonus, which will be paid as a function of the speed of sentence issuing…The salary level of Spanish judges, in contrast with the practice in some neighbor countries, has not been revised since 1989. The result is clear. The purchasing power of an average Spanish judge is obviously inferior than the purchasing power of judges in the leading EU countries [see the table below]…This fact together with the salary increase for the Supreme Court judges, approved by the government last year, are the main arguments in the judges’ claims for higher salaries. The salary increase, reaching almost 60%, separated definitively the Supreme Court judges from the rest of the judicial body, and guaranteed them an annual compensation close to 16 million Pta.” (Cuesta, 1999).

Comparison of judges’ salaries in Europe (euros)

Spain

Germany

UK

France

Italy

[1]  Average gross annual salary for judges

29,518

56,783

125,301

53,253

48,795

[2]  Gross Domestic Product per capita (purchasing power of average citizen in 1998)

16,090

21,700

19,780

20,610

20,040

[3]  Average salary of judges divided by GDP per capita ([1] / [2])

1,83

2,62

6,33

2,58

2,43

Source: Cuesta (1999).

Analysis

You should concentrate your argumentation in the latter having in mind the nature of the judicial activity. It is also necessary to consider the possibility of confusion between the level and the function of compensation

Algunos indicios pueden interpretarse como errores de fondo en la gestión de la carrera profesional de los jueces. Por un lado, sus niveles retributivos medidos en términos anuales parecen en exceso bajos. Sin embargo, un bajo salario anual no implica que el nivel retributivo real (utilidad neta del esfuerzo requerido al juez) sea también bajo. Para evaluar este salario real neto hemos de prestar atención a las entrada y salidas, a las dificultades para contratar o retener personal competente. En este caso, se habían observado en años previos ambos fenómenos. Por un lado, en algunas oposiciones de los años ochenta parece que existieron dificultades para cubrir las plazas convocadas. Por otro lado, algunos jueces de relativo prestigio abandonaron la carrera. De ser cierto, estos bajos salarios reales habrán generado un proceso de autoselección inadecuado, entrando profesionales con un nivel de competencia inferior a la deseable. Curiosamente, parece ser que, cuando se produce el conflicto ya se habían elevado los salarios hasta el punto en que no había dificultades de reclutamiento, aunque quizá por debajo de lo que conviene a una función tan importante como la judicial. Esa elevación retributiva podría originar la paradoja de que por el mencionado proceso de autoselección, un nuevo aumento retributivo no fuese acorde con la competencia de los que habían entrado a salarios inferiores.

Por otro lado, denota cierta confusión el intento de introducir en la función judicial una retribución variable con el rendimiento a corto plazo. Al hacerlo, se presta poca atención a que, cuando la calidad es esencial y difícil de medir, los incentivos a corto pueden causar más problemas de los que resuelven. En esos casos, la respuesta a los incentivos (si éstos son potentes y varían realmente con el rendimiento observado) suele consistir en aumentos aparentes de la productividad, con mejorías en los indicadores objeto de medida, y descensos en las variables de rendimiento no medidas, como son las de calidad. El éxito de esos sistemas hace por ello necesario una esmerada atención directiva, con el fin de complementar la medición objetiva del rendimiento con estimaciones subjetivas y actualizar de forma recurrente el sistema de indicadores. Sin embargo, puesto que el sistema judicial se muestra incapaz de sancionar incluso aberraciones graves[1], cabe dudar de su capacidad para gestionar un sistema de incentivos de ese tipo, que requiere en cualquier organización una vigilancia tan atenta de las desviaciones a que el propio sistema iría dando lugar como consecuencia de su énfasis en indicadores cuantitativos de rendimiento. En otros casos, sobre todo en sistemas que requieren una evaluación subjetiva del rendimiento, existen múltiples resistencias organizativas para la aplicación del sistema (por ejemplo, los evaluadores se niegan a discriminar), de modo que las primas de productividad acaban convirtiéndose en un componente fijo de la retribución. Existen numerosos ejemplos en la función pública española de los años ochenta y noventa.

Bastaría, sin embargo, que se examinaran otros sistemas judiciales para salir del error y abstenerse de aplicar recetas tan simples como peligrosas. Por ejemplo, la carrera de los jueces federales de los Estados Unidos se caracteriza por sueldos altos y fijos, que motivan la independencia, el prestigio y la competencia por entrar en la carrera, pero no el logro de indicadores de productividad, inevitablemente miopes (Posner, 1995). Por no contar con incentivos, estos jueces americanos ni siquiera aspiran a un ascenso al Tribunal Supremo, lo cual evita que actúen de cara a la galería (Tullock, 1965, p. 60), cosa que está siendo cada vez más frecuente en nuestras latitudes.

El caso ilustra también que los aumentos retributivos aislados dentro de un grupo profesional son difícilmente sostenibles. De hecho, un motivo importante por el que el Gobierno no accedía a las reivindicaciones de los jueces era el peligro de que se extendiese a toda la función pública. Se observa también que en la negociación se entremezclan aspectos relacionados con el nivel y la función retributivos, los cuales convendría idealmente mantener separados.

Por último, resulta de interés observar en los datos internacionales que los jueces ganan más en el reino Unido, un país en el que su tarea más discrecional o subjetiva y menos reglada.


[1]  Por ejemplo, un caso que el Consejo General del Poder Judicial calificó de “retrasos escandalosos” e “incapacidad total y absoluta” para impartir justicia fue sancionado finalmente con un año de suspensión de funciones (Lázaro, 1999).



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