La rotación de auditores
Paz-Ares, Cándido y Benito Arruñada (1994),“La rotación de auditores”, El País, 22 de diciembre, 62.
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Presentación
Las leyes han consagrado en nuestro país un sistema de rotación obligatoria de los auditores, en virtud del cual el auditor de una sociedad, una vez transcurrido el plazo para el que fue designado —mínimo de tres años y máximo de nueve—, ha de dejar libre el puesto para otro. En el ámbito de las naciones más desarrolladas constituye una regulación insólita. Tan sólo Italia —y únicamente en relación a los auditores de cuentas de sociedades que cotizan en bolsa— ha establecido un sistema semejante, cuya bondad ya ha sido puesta en entredicho por las propias autoridades bursátiles. La desconfianza sobre la efectividad de una política de rotación para mejorar la auditoría de cuentas se halla, por lo demás, generalizada. Hace algunos años, el famoso informe Cohen la desaconsejaba radicalmente. En época más reciente ha insistido en la misma dirección el informe Cadbury. El propósito de estas líneas es evaluar la medida en términos de eficiencia. Para ello hemos de examinar el impacto que previsiblemente tendrá la rotación sobre los dos parámetros que definen el valor de cualquier bien o servicio que se ofrece en el mercado: precio y calidad.