Caso

Los “planes de acogida” son una solución diferente a la adopción de niños, en la cual se intenta que éstos acaben volviendo con sus padres naturales. En 1998, se publicaron en la prensa diaria unos anuncios que reproducían una hoja manuscrita supuestamente por una niña de ojos tristes y desgreñada cuya fotografía se incluía en el anuncio.  El texto manuscrito decía, textualmente: “Quiero un señor con bigote y una señora con gafas, una familia de las que dan pan con chocolate para merendar. Que me pongan tiritas y ‘Mercromina’ si me hago daño en la rodilla. Que me ayuden a hacer los deberes y que me enseñen a ir en bicicleta. Quiero una familia que me sepa contar cuentos y que me tape cuando voy a dormir. Sólo por una temporada. Mientras mis padres arreglan sus problemas. María”[1].  Al pie del anuncio figuraban la Cruz Roja, como patrocinador, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña como financiadores. 

Compare los sistemas de adopción y acogida.  Desarrolle una hipótesis para su análisis, tomando como base la teoría económica de los contratos y explique qué pasos daría para contrastarla.  ¿Justifica esa teoría el que tradicionalmente existieran muchas dificultades para acceder a la información sobre los padres naturales de aquellos niños que habían sido entregados en adopción?  ¿Por qué se ha ido atenuando esta última política?


[1]   Por ejemplo, La Vanguardia (24 de mayo, 1998, p. 88).

Análisis

El problema de los planes de acogida reside en que, al igual que ocurre entre padres y niños “naturales”, tanto la adopción como la acogida conllevan en la mayoría de los casos la aparición de afecto y cariño. Éstos presentan características de activos específicos en el sentido de que tienen menor valor (con frecuencia, negativo) cuando las personas han de vivir separadas.  Obviamente, el análisis puede complicarse para tener en cuenta que los planes de acogida incentivan en menor medida este tipo de “inversiones” específicas y no sólo las que se refieren al cuidado y educación de los niños. En general, al ser relaciones limitadas en el tiempo, pueden padecer todo tipo de problemas de horizonte temporal, asociados a la conducta de ambas partes. Apurando la comparación con los contratos comerciales, cabría incluso pensar que la adopción se parece a la compraventa mientras que la acogida es asimilable al alquiler: Es sabido que los incentivos para invertir en bienes alquilados son menos fuertes que sobre los bienes en propiedad.

Sin embargo, esta aplicación mecánica del paradigma teórico perdería de vista lo que parece ser un problema central: muchos padres potenciales que estarían dispuestos a adoptar niños no están dispuestos a acogerlos temporalmente.  Lo pone de relieve el que exista exceso de oferta de niños en régimen de acogida. Sucede todo lo contrario con los niños en adopción, para los cuales existe simultáneamente una gran demanda insatisfecha, que sólo las familias acaudaladas cubren en parte mediante adopciones en países extranjeros (China, Sudamérica).

La política tradicional protege las “inversiones” de los padres adoptivos contra posibles expropiaciones que pudieran acometer los padres naturales. Se ha alegado no obstante, en sentido contrario, que se padece un mayor riesgo de abuso en las decisiones de entrega en adopción, quizá porque aumenta el valor de los niños. Vistos la adopción y la acogida como contratos, el primero es a largo plazo y es muy difícil que el niño pueda salir de él. Lógico por ello que la regulación fije condiciones protectoras e intente seleccionar a los padres con el objetivo de proporcionar el mejor futuro para el niño. Parece lógico que en la adopción los padres potenciales hayan de ofrecer salvaguardias que ayuden a garantizar el bienestar del niño.  Entre ellas: edad, capacidad económica, vivienda y la duración del matrimonio.  Examine si la legislación de la materia contempla éstas u otras salvaguardias y justifique su ausencia o presencia en cada caso.

Por el contrario, el contrato de acogida quizá puede estar más abierto y la selección ser menos exhaustiva (si bien han de evitarse conductas oportunistas a corto plazo, como la pedofilia). Podría pensarse que la futura “expropiación” reduce los incentivos y autoselecciona favorablemente. Este último punto es dudoso: tal vez autoselecciona personas poco dispuestas a invertir en afecto y sí en señales de modernidad y altruismo. (¿Sirven ocasionalmente como señal de “progresía” intelectual?). La existencia de un plan de acogida podría quizá emplearse en el proceso de selección y emparejamiento o matching de padres y niños que es previo a la adopción.

Excede nuestros objetivos, pero tiene gran interés preguntarse por qué en la sociedad aparecen este tipo de desequilibrios entre las demandas de los ciudadanos y las ofertas que canalizan los sistemas de atención social. ¿Por qué ha ido cambiando el tratamiento legal de este asunto? ¿Acaso los niños tienen hoy mayor valor? ¿Hay menos niños en adopción, como consecuencia del mayor nivel de vida? ¿De los programas de Atención social? ¿En qué medida desaniman la entrega de niños en adopción aquellos sistemas de asistencia que financian de forma diferenciada a padres marginales según éstos tengan o no hijos a su cargo? ¿En qué medida los hijos, lejos de ser una carga, quedan así transformados en una fuente de ingresos? Por otro lado, ¿acaso es más valioso ahora ejercer los derechos de racionamiento de los escasos niños disponibles en adopción?



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