Ejercicio

Analice esta noticia de prensa: “Los suministradores de Superdiplo —empresa que acaba de salir a bolsa— que hagan reclamaciones de pago improcedentes tendrán que abonar el tres por ciento del importe reclamado [....] La cadena ha enviado a sus proveedores una carta en la que señala que cuando realicen reclamaciones de pago (motivadas, por ejemplo, por discrepancias respecto a la cantidad o calidad de los bienes entregados, a la fecha de recepción, etc.) y éstas resulten improcedentes tendrán que abonar el tres por ciento del importe del pago reclamado, además de un mínimo de diez mil pesetas por gastos administrativos”[1].


[1]   “Superdiplo y Continente encuentran nuevas fórmulas para pedir dinero a sus proveedores” (Expansión, 1 de junio, 1998, p. 8).

Análisis

La anécdota tiene interés como ilustración de varios argumentos teóricos. Por un lado, estamos ante un caso de salvaguardia interna, “auto-ejecución” o self-enforcement contractual: es sólo una de las partes, en este caso el distribuidor, el que juzga (al menos en primera instancia) si la reclamación es o no justa. En este sentido, la conveniencia de cobrar o no es similar a la de si los juzgados deben o no cobrar a las partes el coste del procedimiento judicial (jueces, gastos administrativos, etc.) y si la parte declarada culpable ha de pagar o no las “costas” judiciales que ha incurrido la otra parte. En el mundo existen varios sistemas para sufragar ambos tipos de costes. En algunos países, incluido España desde la supresión de las tasas judiciales en 1986 (Ley 25/1986 de 24 de diciembre), los juzgados no cobran a los litigantes, lo cual parece notoriamente ineficiente, al inducir demandas triviales y entorpecedoras. (Aunque tal vez el cobrar induzca un nivel subóptimo de presentación de demandas). En cuanto a las costas de cada parte, caben dos soluciones, según las cuales cada parte paga las suyas o bien la parte perdedora ha de pagar las costas de ambas. Sus efectos han sido estudiados con detalle en la literatura de análisis económico del derecho. En el caso que analizamos, el distribuidor venía pagando todos los costes, excepto los incurridos por el reclamante. En la medida en que la solución de reclamaciones esté sujeta a errores, los fabricantes tienen interés en reclamar incluso casos dudosos. Sucede algo similar en la reclamación de exámenes, al no aplicarse revisiones de la calificación a la baja? Parece más eficiente la nueva fórmula.



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