Ejercicio

En España es posible introducir  en los contratos una cláusula de arbitraje, según la cual las partes someten a un tercero la resolución de sus disputas sin que —desde la nueva Ley de 1988— la decisión arbitral pueda ser recurrida a los tribunales de justicia. Pese a la situación de éstos, prácticamente cerrados a los asuntos comerciales, son muy pocos los contratos que incorporan la cláusula arbitral. ¿Por qué? Piense si interesa o no a las partes disponer de un mecanismo de resolución externa. ¿Cómo cambia su número y tratamiento al disponer de dicho mecanismo?

Análisis

Algunos expertos sostienen que, paradójicamente, a menudo interesa a las partes no tener a su disposición un mecanismo judicial efectivo, por lo cual desisten de introducirlo en sus contratos. De este modo, se dice, tienen mayor interés en cumplir sus obligaciones y llevar a buen puerto sus acuerdos. Por el contrario, la propia conflictividad oportunista pudiera aumentar cuando se sabe que resolver los conflictos no es muy costoso.



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