Ejercicio

¿Por qué la mayoría de los clientes de las compañías de seguros no leen el texto de las largas “pólizas” o contratos que suscriben? ¿Es ello prueba de comportamiento irracional? ¿Por qué se escriben tales cláusulas en letra pequeña?

Análisis

Probablemente, es falso que los contratos se escriban en letra pequeña para que no se lean. Se escriben en letra pequeña porque no se suelen leer y para ahorrar costes de impresión. Además, aunque la letra fuese grande muy poca gente los leería, por lo que el coste de que la letra sea pequeña es bajo: cansar la vista de los abogados. También en los libros se utiliza letra más pequeña para los textos que se leen con poca frecuencia, como las notas a pie de pina, la bibliografía, y los ejercicios y soluciones. Observe, además, que el problema admite el juego de la competencia: la compañía de seguros AGF introdujo hace años un anuncio por televisión en el que aparecía un texto en letra cada vez más pequeña, mientras que el anunciante prometía hacer los contratos en letra grande. Es de suponer que AGF estaba pensando quizá en un tipo especial de cliente, o, lo que más probable, en una manera de situarse como empresa fiable en un mercado al que había llegado recientemente. El que las compañías más reputadas no siguieran su ejemplo puede indicar que no se trataba de una variable competitiva importante. Por la misma época, el Corte Inglés —otro entrante en la actividad aseguradora— empezó a hacer publicidad de su “hogar seguro” con garantía: el cliente disponía de 15 días para examinar las condiciones, con posibilidad de anular el contrato sin penalización—algo para lo que, dicho sea de paso, existía obligación legal.

La ley de condiciones generales de la contratación establece que no quedarán incorporadas al contrato las cláusulas que sean ilegibles o incomprensibles para un contratante medio. Este precepto puede presentar varios problemas. En primer lugar, es dudoso que superasen un examen desde el punto de vista de la eficiencia contractual: dejados a su libre albedrío, puede ser óptimo para los contratantes fiarse de otras salvaguardias contractuales implícitas. Además, el contratante no necesita comprender las cláusulas contractuales cuando el mercado es competitivo y la transacción sea poco significativa para el predisponente—la empresa que redacta el contrato al que se adhiere el consumidor—, presentando además una propiedad protectora automática en la asimetría de las consecuencias potenciales de un fraude para el predisponente: es poco lo que puede ganar y mucho lo que puede perder si daña su reputación comercial.

Por otro lado, la norma es quizá ineficiente al incentivar un menor grado de atención y comprensión del contrato por parte del adherente. Por el contrario, quizá sea eficiente cuando, en su artículo 18, dispone que las condiciones generales no podrán cargar al adherente las consecuencias económicas de los errores administrativos que no le sean imputables. De este modo, se incentiva correctamente la no comisión de errores, al cargar con su coste la parte que puede evitarlos.

Asimismo, la comprensión de los términos de un contrato es un asunto relativo, que conviene entender en términos de coste. Resulta más difícil comprender un contrato para un lego que para un abogado. La existencia de expertos en abogacía indica que existen economías de especialización en las tareas contractuales. Al fijar el estándar según la capacidad de comprensión del contratante medio, la redacción de los contratos tenderá a alejarse de lo jurídico, lo que exigirá una extensión aún mayor de los mismos. El coste de comprensión para el contratante medio no necesariamente será menor: podrá no acudir a un abogado, pero tendrá que leer un mayor número de páginas.
Por último, la regulación quizá influye negativamente sobre las posibilidades de competencia entre los proveedores de los bienes o servicios afectados. Cabe pensar que la norma favorece a las empresas con peor reputación, en la medida en que sean efectivos los mecanismos de salvaguardia contractual que introduce. Aparentemente, se favorece la competencia. Sin embargo, cuando se tiene en cuenta que también se compite en construir una reputación, se está perjudicando a las empresas que han tenido más éxito o han invertido más recursos para construirla: aquéllas que menos han defraudado a sus clientes o que han gastado más en publicidad [1].

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[1] Para un análisis mucho más exhaustivo y en muchospuntos divergente de las ideas aquí esquematizadas sobre los problemas queplantean las condiciones generales, en el que se manejan conceptos tantojurídicos como económicos véase Alfaro (1991).



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