¿Quién paga los caprichos del alcalde?

Voz Populi, 14 de junio de 2020

Se hace eco la prensa estos días de la indemnización de 4,7 millones de euros que ha acordado pagar el Ayuntamiento de Torrox a un antiguo recaudador de impuestos a quien el entonces alcalde rescindió su contrato de forma irregular en febrero de 1990. El afectado tiene ya 77 años y su abogado 90. Un poco más y no viven para disfrutarlo.

Sorprende lo abultado de la cifra, función de las comisiones (5%) que hubiera cobrado de haber seguido en su puesto. Pero lo más importante son otros dos aspectos menos llamativos: la falta de responsabilidad y la mala gestión.

Es normal que en la gestión pública haya errores, incluidos despidos improcedentes. Lo que no es normal o, al menos, no debería serlo es que el Ayuntamiento de Torrox haya llevado el caso a estos extremos, pues hubiera podido evitar todo el desaguisado avisando al recaudador tres meses antes; o incluso después, sin más que pagarle los 3.000 € que le pedía aún en 1990 para pagar la indemnización de sus dos empleadas. El alcalde socialista de entonces, igual que sus sucesores, no sólo rescindió el contrato por las bravas sino que insistió en no pactar, pese a que ya desde mayo de 1991 había una sentencia en su contra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Como sucede en muchos otros entes públicos, sus responsables prefieren recurrir y dilatar al máximo los procesos porque disparan con pólvora ajena. Esperan que la otra parte desista. A menudo saben de antemano que si la otra parte no desiste ganará el pleito pero también saben que, cuando gane y dado el tiempo trascurrido, ya no serán ellos los que le paguen, ni en dinero ni siquiera en votos.

El que un servidor público abuse a sabiendas de su poder no debería ser normal pero es por desgracia frecuente. De hecho, es una de las causas primordiales de que España exhiba una alta litigiosidad contencioso-administrativa (aproximadamente, el triple de Alemania), y, lo más grave, con sentencias que suelen ser contrarias a las Administraciones Públicas. Además, no sucede sólo en los ayuntamientos. Baste recordar el litigio entre Acciona y la Generalitat de Cataluña a cuenta de la indemnización de Aigües Ter-Llobregat, ATLL. O el hecho de que el Estado está perdiendo casi todos los arbitrajes internacionales sobre la regulación de las energías renovables.

¿Qué remedios procedería aplicar? Cabría disponer nuevos órganos encargados de revisar la actuación administrativa a la manera de los Tribunales Económico-Administrativos, como propone el Círculo de Empresarios. Sin embargo, sólo un burócrata puede confiar en que la creación de nuevas burocracias sirva para mejorar el funcionamiento de las antiguas.

Me inclino por soluciones más simples. Por un lado, debemos reforzar la responsabilidad económica personal del político cuando toma decisiones en contra de su correspondiente dictamen jurídico.

Por otro lado, no hace muchos años que los secretarios e interventores municipales desempeñaban un control eficaz, aunque mejorable. En vez de fortalecerlo, los gobiernos de los 1980 optaron por diluirlo, haciéndoles más dependientes de los alcaldes, quienes en algún caso incluso les pagan primas discrecionales de “productividad”. (Imaginen cómo vería la productividad de esos funcionarios un alcalde como el que tenía Torrox en 1990). Lo revolucionario aquí sería renovar soluciones antiguas y contrastadas. 

Pero olvido algo aún más fundamental. ¿Fue acertada la decisión de prescindir del recaudador? Una comisión del 5% por recaudar los impuestos parece elevada. ¿Lo es realmente? ¿Comparado con qué?

Torrox, como muchos otros entes públicos, no internalizó la recaudación de tributos sino que la subcontrató con otro organismo público. En este caso, en el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, el órgano de recaudación establecido por la Diputación y que ha tenido una historia un tanto agitada. Por ejemplo, un informe de fiscalización emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía en 2017 señalaba graves incumplimientos de la legalidad, desde irregularidades en la contratación de personal a deficiencias en la gestión recaudatoria.

En cuanto a sus costes, dado el tiempo transcurrido, ya no son comparables directamente con el 5% que percibía el recaudador torroxeño en 1990; pero los indicios no son halagüeños. Por ejemplo, Marbella, aún le pagaba en 2016 un “premio de cobranza” del 2,3% por el tramo de cuantía más bajo. Las cifras del citado informe de la  Cámara de Cuentas sitúan el promedio para ese año de 2016 entre el 2,7 y el 3,2%. A día de hoy, muchos ayuntamientos de la provincia siguen quejándose de que ese canon sigue muy por encima del coste de servicio.

La situación parece similar a la experimentada en el ámbito del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. Su recaudación, antes en manos de los Registros de la Propiedad, ha perdido eficiencia tras ser asumida por algunas comunidades autónomas.

Era de esperar si pensamos que el recaudador a comisión actúa como un franquiciado, siendo su incentivo minimizar los costes y cobrar con rapidez. Además, si una comisión del 5% les parece elevada, piensen que es fácil gestionar su adaptación a lo largo del tiempo, subastar la concesión del servicio a la baja sin dejar nunca de vigilar la calidad en el servicio al público. En realidad, está todo inventado. Al menos, desde que se dedicaban a esa tarea los publicanos de la antigua Roma. Sin embargo, nuestros alcaldes prefieren crear nuevos organismos, abriendo así nuevos horizontes.